MEDIDAS TRIBUTARIAS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

 Preguntas

 Respuestas

1:

¿La suspensión de plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 resulta de aplicación a los plazos tributarios?

1:

No. El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aclara que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia la DA 3ª RD 463/2020, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

2:

¿Dónde están contenidas las medidas que afectan al ámbito tributario?

2:

La regulación está contenida en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo), bajo el título “Suspensión de plazos en el ámbito tributario”.

 

En el Real Decreto-Ley se adoptan una serie de medidas que tratan de responder a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria.

3:

¿Cuáles son las principales medidas contenidas en el artículo 33 del Real decreto-ley 8/2020?

3:

Las principales medidas del artículo 33 del RD-Ley son:  

• Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.

• En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.

• Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.

• Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.

• Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

• Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

 

4:

. ¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 30 de abril de 2020?

4:

Debe tratarse de plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha. En concreto, se amplían los siguientes plazos:

• Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esto es, el plazo para el pago en período voluntario en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (62.2 LGT) y plazo para el pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio (62.5 LGT)

• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos

• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,

• Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

 

5:

¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 20 de mayo de 2020?

5:

Debe tratarse de plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020, incluido. En concreto, se amplían los siguientes plazos:

• Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esto es, el plazo para el pago en período voluntario en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (62.2 LGT) y plazo para el pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio (62.5 LGT)

• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.

• Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).

• Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.

 

No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general.

6:

¿Qué ocurre en los procedimientos administrativos de apremio?

6:

En el seno del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

7:

¿Qué ocurre con los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas?

7:

Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se verían afectados por el RD-Ley. Así se establece en el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporado a dicha disposición adicional por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

8:

¿Qué ocurre si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones?

8:

El RD-Ley publicado prevé que si el obligado tributario, no obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

 

9:

¿Es necesario solicitar la ampliación de los plazos o se aplicarán por defecto?

 

9:

La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicaría, por tanto, por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos

10:

¿Qué otras medidas se establecen en el art. 33 del RD-Ley?

 

10:

El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020 no computará:

Ø A efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT (si bien esta puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles durante el referido período).

Ø A efectos de los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario (art. 66 LGT), ni a efectos de los plazos de caducidad.

• En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán, a los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción (art. 66 LGT), notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación -en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la LGT-, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

Catastro.

Ø Se amplían hasta el 30 de abril de 2020, los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación el 18 de marzo de 2020.

Ø Tendrán hasta el 20 de mayo de 2020 para ser atendidos, los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 por la Dirección General del Catastro, excepto que sea mayor el otorgado por la norma general, en cuyo caso será este el aplicable.

Ø Se considera evacuado el trámite si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta sus alegaciones.

Ø El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio (si bien la Administración puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles durante el referido período).